Código Familiar estatal

Artículo 421 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando se trate de enajenar, gravar, o hipotecar a título oneroso, bienes que pertenecen a la persona sujeta a tutela como copropietario, se comenzará por mandar justipreciar dichos bienes para fijar con toda precisión su valor y la parte que en ellos represente la persona sujeta a tutela, a fin de que el juez resuelva si conviene o no que se dividan materialmente dichos bienes para que aquél reciba en plena propiedad su porción; o si por el contrario, es conveniente la enajenación, gravamen o hipoteca, fijando en este caso las condiciones o seguridades con que deban hacerse, pudiendo si lo estimare conveniente, dispensar la almoneda, siempre que consientan en ello el tutor y el curador.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 421 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca?

Cuando se trate de enajenar, gravar, o hipotecar a título oneroso, bienes que pertenecen a la persona sujeta a tutela como copropietario, se comenzará por mandar justipreciar dichos bienes para fijar con toda precisión…

¿Está vigente el artículo 421?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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