Artículo 426 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cesa la prohibición del artículo anterior, respecto de la venta de bienes, en el caso de que el tutor o sus parientes allí mencionados sean coherederos, copartícipes, o socios del incapacitado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.