Artículo 439 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la tutela recaiga en cualquiera otra persona, se ejercerá conforme a las reglas establecidas para la tutela de las niñas, niños o adolescentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.