Artículo 450 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el incapacitado no está en posesión de algunos bienes a que tenga derecho, será responsable el tutor de la pérdida de ellos, si dentro de dos meses contados desde que tuvo noticia de los hechos, no entabló a nombre de éste judicialmente, las acciones conducentes para recobrarlos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.