Código Familiar estatal

Artículo 470 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si la caución fuera de fianza, el convenio que conceda nuevos plazos al tutor, se hará saber al fiador, si éste consiente, permanecerá obligado hasta la solución; si no consiente, no habrá espera y se podrá exigir el pago inmediato o la subrogación del fiador, por otro igualmente idóneo que acepte el convenio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 470 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca?

Si la caución fuera de fianza, el convenio que conceda nuevos plazos al tutor, se hará saber al fiador, si éste consiente, permanecerá obligado hasta la solución; si no consiente, no habrá espera y se podrá exigir el…

¿Está vigente el artículo 470?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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