Código Familiar estatal

Artículo 474 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Todas las personas sujetas a tutela, ya sea testamentaria, legítima, dativa o cautelar además del tutor tendrán un curador, excepto en los casos de tutela que se refiera a autorización para matrimonio, autorización para reconocimiento de hijos naturales, así como la tutela de los expósitos acogidos, o cuando la persona sujeta a tutela carezca de bienes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 474 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 474 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca?

Todas las personas sujetas a tutela, ya sea testamentaria, legítima, dativa o cautelar además del tutor tendrán un curador, excepto en los casos de tutela que se refiera a autorización para matrimonio, autorización para…

¿Está vigente el artículo 474?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.