Artículo 480 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Designarán por sí mismos al curador, con aprobación judicial:
I. Los comprendidos en el artículo 193 de este Código, observándose lo que allí se dispone respecto de esos nombramientos;
II. Los menores de edad emancipados en el caso previsto en la fracción III del artículo 495 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.