Artículo 490 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los jueces de Primera Instancia ejercerán una sobrevigilancia sobre el conjunto de los actos del tutor, para impedir, por medio de disposiciones apropiadas, la trasgresión de sus deberes.
CAPÍTULO XVII DEL ESTADO DE INTERDICCIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.