Artículo 493 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La nulidad a que se refieren los dos artículos anteriores sólo puede ser alegada sea como acción sea como excepción, por sus legítimos representantes; pero no por las personas con quienes contrató, ni por los fiadores que se hayan dado al constituirse la obligación ni por los mancomunados en ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.