Código Familiar estatal

Artículo 493 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La nulidad a que se refieren los dos artículos anteriores sólo puede ser alegada sea como acción sea como excepción, por sus legítimos representantes; pero no por las personas con quienes contrató, ni por los fiadores que se hayan dado al constituirse la obligación ni por los mancomunados en ella.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 493 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca?

La nulidad a que se refieren los dos artículos anteriores sólo puede ser alegada sea como acción sea como excepción, por sus legítimos representantes; pero no por las personas con quienes contrató, ni por los fiadores…

¿Está vigente el artículo 493?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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