Artículo 495 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los menores de edad no pueden alegar la nulidad de que hablan los artículos 491 y 492 de este Código, en las obligaciones que hubieran contraído sobre materias propias de la profesión o arte en que sean peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.