Artículo 500 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La emancipación siempre será decretada por el juez, y la resolución correspondiente se remitirá al Oficial del Registro Civil para que levante el acta respectiva.
CAPÍTULO II DE LA MAYOR EDAD
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.