Artículo 512 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el cónyuge ausente fuere casado en segundas o ulteriores nupcias, y hubiere hijos de matrimonio o matrimonios anteriores, el juez dispondrá que el cónyuge presente y los hijos del matrimonio o matrimonios anteriores, o sus legítimos representantes en su caso, nombren de acuerdo el depositario o representante; más si no estuvieren conformes, el juez lo nombrará libremente de entre las personas designadas por el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.