Artículo 515 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El representante del ausente disfrutará la misma retribución que a los tutores señalan los artículos 440, 441 y 442 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.