Código Familiar estatal

Artículo 523 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Pasado dos años desde el día en que haya sido nombrado el representante, habrá acción para pedir la declaración de ausencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 523 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 523 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca?

Pasado dos años desde el día en que haya sido nombrado el representante, habrá acción para pedir la declaración de ausencia.

¿Está vigente el artículo 523?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.