Artículo 53 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No pueden renunciarse anticipadamente las ganancias que resulten de la sociedad conyugal, pero disuelto el matrimonio o establecida la separación de bienes, pueden los cónyuges renunciar a las ganancias que les correspondan.
CAPÍTULO V SECCIÓN PRIMERA DE LA SOCIEDAD LEGAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.