Artículo 538 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si una parte de los bienes fuere cómodamente divisible y otra no, respecto de ésta se nombrará el administrador general.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.