Artículo 541 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso del artículo 536 de este Código, cada heredero dará la garantía que corresponda a la parte de bienes que administre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.