Artículo 559 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la ausencia de los cónyuges fuere simultánea se hará la separación de bienes conforme se previene en este capítulo; y se entregarán a los respectivos herederos los que les correspondan, conforme al capítulo anterior.
CAPÍTULO V DE LA PRESUNCIÓN DE MUERTE DEL AUSENTE
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.