Artículo 56 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son propios de cada cónyuge:
I. Los bienes de que era dueño al tiempo de celebrarse el matrimonio y los que adquiera por prescripción durante la sociedad, así como los que durante la misma adquiera por don de la fortuna, por donación de cualquier especie o por herencia o legado constituido a favor de uno de ellos;
II. Los bienes adquiridos durante la sociedad por compra o permuta de las raíces que pertenezcan a cada uno de ellos antes de celebrarse el matrimonio; y III. Los adquiridos por consolidación de la propiedad y el usufructo, cuando se hace en beneficio de uno solo de ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.