Código Familiar estatal

Artículo 577 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son objeto del patrimonio de la familia:

I. La casa habitación de la familia, adquirida en propiedad por el jefe de la familia o por alguno de sus miembros;

II. En algunos casos una parcela cultivable;

III. El mobiliario de uso doméstico;

IV. Tratándose de familias campesinas, el equipo agrícola: considerándose como tal, los semovientes, las semillas, los útiles, implementos y aperos de labranza que utilicen personalmente los miembros de la familia;

V. Tratándose de familias obreras, el equipo de trabajo, considerándose como tal la maquinaria, los útiles, las herramientas y en general toda clase de utensilios propios para el ejercicio del arte u oficio a que la familia se dedique y que también personalmente utilicen los miembros de ella;

VI. Tratándose de familias que se dediquen al comercio: el pequeño comercio o industria; y VII. Los bienes que se consideren instrumentos de trabajo, fuente de ingresos de la que depende la manutención de la familia;

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 577 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca?

Son objeto del patrimonio de la familia: I. La casa habitación de la familia, adquirida en propiedad por el jefe de la familia o por alguno de sus miembros; II. En algunos casos una parcela cultivable; III. El…

¿Está vigente el artículo 577?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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