Artículo 584 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El valor máximo de los bienes afectados al patrimonio familiar, conforme al Artículo 577 de este Código, tratándose de la casa habitación y mobiliario de uso doméstico, será la cantidad que resulte de multiplicar por 12557 el de la Unidad de Medida y Actualización; la misma cuantía para el caso de que la parcela cultivable constituya el patrimonio familiar y por lo que se refiere a los instrumentos de trabajo que sirven para la manutención de los integrantes de la familia, será la suma obtenida de multiplicar el importe de la medida indicada por 3000, de tal manera que el valor máximo de bienes afectados al patrimonio familiar, no podrá exceder del resultado de elevar el importe de la Unidad de Medida y Actualización en el Estado, a 15557 veces.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.