Artículo 608 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El heredero o legatario no puede enajenar su parte en la herencia sino después de la muerte de aquél a quien hereda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.