Artículo 611 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El derecho concedido en el artículo 609 de este Código, cesa si la enajenación se hace a un coheredero.
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO CAPITULO I DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.