Artículo 62 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las deudas contraídas durante el matrimonio por ambos cónyuges o de manera individual con autorización del otro, son carga de la sociedad legal.
Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo:
I. Las deudas que provengan de delito de alguno de los cónyuges o de un hecho moralmente reprobado, aunque no sea punible por la ley; y II. Las deudas que graven los bienes propios de los cónyuges, no siendo por censos o pensiones cuyo importe haya entrado al fondo social.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.