Artículo 637 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El incapaz de heredar, en los casos del artículo 633 de este Código, no tendrá el usufructo ni la administración de los bienes que, en su caso, corresponden a sus descendientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.