Código Familiar estatal

Artículo 639 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La incapacidad a que se refiere el artículo anterior no comprende a los ascendientes, ni hermanos del menor, observándose en su caso, lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 633 de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 639 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca?

La incapacidad a que se refiere el artículo anterior no comprende a los ascendientes, ni hermanos del menor, observándose en su caso, lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 633 de este Código.

¿Está vigente el artículo 639?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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