Artículo 641 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Por presunción de influjo contrario a la verdad e integridad del testamento, son incapaces de heredar, el notario y los testigos que intervinieron en él y sus cónyuges, concubina o concubino, descendientes, ascendientes, cónyuges, concubinos o hermanos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.