Artículo 647 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La disposición hecha a favor de los pobres en general, sin designación de personas ni de población, aprovecha sólo a los del domicilio del testador en la época de su muerte, si no consta claramente haber sido otra su voluntad.
La calificación de pobres y la distribución, se harán por la persona que haya designado el testador en su falta, por el albacea; y en falta de éste por el juez.
Si es el juez quien hace la calificación y distribución, debe aplicar los fondos a los hospitales o casas de beneficencia o de educación, dependientes del Gobierno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.