Artículo 651 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Lo dispuesto en la parte primera del artículo anterior, no comprende a los que, desechada por el juez la excusa, hayan servido el cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.