Artículo 66 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son carga de la sociedad legal:
I. Las pensiones y réditos devengados, durante el matrimonio, de obligaciones a que estuvieren afectos los demás bienes propios de los cónyuges y los que formen el fondo social;
II. Los impuestos y los gastos de conservación y reposición indispensables para la conservación de los bienes propios de cada cónyuge, o los que se hicieren en relación con los bienes del fondo social;
III. La obligación de pagar alimentos a los acreedores alimentarios; y IV. Los gastos de inventario y los demás que se causen en la liquidación y entrega de los bienes que formaron el fondo social.
CAPÍTULO VI DE LA SEPARACIÓN DE BIENES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.