Artículo 689 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No hay obligación de dejar alimentos, sino a falta o por imposibilidad de los parientes más próximos en grado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.