Artículo 705 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El heredero debe ser instituido designándolo por su nombre y apellido, y si hubiere varios que tuvieren el mismo nombre y apellido, deben agregarse otros nombres o circunstancias que distingan al que se quiere nombrar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.