Artículo 73 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Serán propios de cada uno de los cónyuges los salarios, sueldos, emolumentos o ganancias que tuvieren por servicios personales, por el desempeño de un empleo o el ejercicio de una profesión, comercio o industria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.