Artículo 735 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El legatario de un bien que perece incendiado después de la muerte del testador, tiene derecho a recibir la indemnización del segundo si la cosa estaba asegurada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.