Código Familiar estatal

Artículo 741 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el heredero tiene la elección, puede entregar la cosa de menor valor, si la elección corresponde al legatario, puede exigir la cosa de mayor valor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 741 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 741 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca?

Si el heredero tiene la elección, puede entregar la cosa de menor valor, si la elección corresponde al legatario, puede exigir la cosa de mayor valor.

¿Está vigente el artículo 741?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.