Artículo 757 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es válido el legado hecho a un tercero de cosa propia del heredero, o de un legatario, quienes, si aceptan la sucesión, deberán entregar la cosa legada o su precio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.