Artículo 76 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los cónyuges no podrán cobrarse entre sí retribución u honorario alguno por los servicios que le prestare o por los consejos y asistencia que diere; pero si uno de los consortes por causa de ausencia o impedimento del otro no originada por enfermedad, se encargare temporalmente de la administración de sus bienes, tendrá derecho a que se le retribuya por este servicio, en proporción a su importancia y al resultado que produjere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.