Artículo 760 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también en el legado de una fianza, ya sea hecha al fiador, ya al deudor principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.