Código Familiar estatal

Artículo 760 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también en el legado de una fianza, ya sea hecha al fiador, ya al deudor principal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 760 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca?

Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también en el legado de una fianza, ya sea hecha al fiador, ya al deudor principal.

¿Está vigente el artículo 760?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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