Artículo 794 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Quedan prohibidas las substituciones fideicomisarias y cualquiera otra diversa de la autorizada en el artículo 789 de este Código, sea cual fuere la forma de que se le revista.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.