Artículo 797 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a su hijo, con la carga de transferirlos al hijo o hijos que tuviere, en cuyo caso el heredero se considerará como usufructuario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.