Artículo 803 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El testador que se encuentre en el caso del artículo que precede, podrá, luego que cese la violencia o disfrute de libertad completa, revalidar su testamento con las mismas solemnidades que si lo otorgara de nuevo. De lo contrario será nula la revalidación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.