Artículo 81 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las donaciones antenupciales entre esposos, aunque fueren varias, no podrán exceder, reunidas, de la sexta parte de los bienes del donante. En el exceso la donación será inoficiosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.