Código Familiar estatal

Artículo 826 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Faltando alguna de las referidas solemnidades quedará el testamento sin efecto, y el Notario será responsable de los daños y perjuicios e incurrirá además, en la pena de pérdida de oficio.

CAPÍTULO III DEL TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 826 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca?

Faltando alguna de las referidas solemnidades quedará el testamento sin efecto, y el Notario será responsable de los daños y perjuicios e incurrirá además, en la pena de pérdida de oficio. CAPÍTULO III DEL TESTAMENTO…

¿Está vigente el artículo 826?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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