Artículo 828 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El testador debe rubricar todas las hojas y firmar al calce del testamento, pero si no supiere o no pudiere hacerlo, podrá rubricar o firmar por él otra persona a su ruego.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.