Artículo 837 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El sordomudo podrá hacer testamento cerrado con tal de que éste vaya escrito, fechado y firmado de su propia mano y que, al presentarlo al Notario ante cinco testigos, escriba a presencia de todos, sobre la cubierta, que en aquel pliego se contiene su última voluntad, y va escrita y firmada por él. El Notario declarará en el acta de la cubierta que el testador lo escribió así, observándose, además, lo dispuesto en los artículos 830, 832 y 833 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.