Artículo 845 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El testamento cerrado no podrá ser abierto sino después que el Notario y los testigos instrumentales hayan reconocido ante el Juez sus firmas y las del testador, o la de la persona que por éste hubiere firmado, y hayan declarado si en su concepto está cerrado y sellado como lo estaba en el acto de la entrega.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.