Artículo 848 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En todo caso, los que comparecieron reconocerán sus firmas.
Cumplido lo prescrito en los dos artículos anteriores el juez decretará la publicación y protocolización del testamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.