Código Familiar estatal

Artículo 863 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los militares de la guardia nacional o de cualquiera otra fuerza al servicio del Estado y sus asimilados, en el momento de entrar en acción de guerra, o estando heridos sobre el campo de batalla, podrán hacer su disposición testamentaria declarando su voluntad ante dos testigos idóneos, o presentándoles el pliego cerrado que contenga su disposición, escrita y firmada, o por lo menos firmada de su puño y letra.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 863 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca?

Los militares de la guardia nacional o de cualquiera otra fuerza al servicio del Estado y sus asimilados, en el momento de entrar en acción de guerra, o estando heridos sobre el campo de batalla, podrán hacer su…

¿Está vigente el artículo 863?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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