Artículo 870 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La herencia legítima se abre:
I. Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió su validez;
II. Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;
III. Cuando no se cumple la condición impuesta al heredero, o éste muera antes que el testador, o repudie la herencia, sin que haya substituto ni tenga lugar el derecho de acrecer; y IV. Cuando el heredero instituido es incapaz de heredar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.