Artículo 874 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en los artículos 879 y 899 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.